Proyecto de Ley Orgánica de Defensa de la Guyana Esequiba (+Documento ↓↓↓)



La normativa consta de 22 artículos, entre los cuales destaca que Venezuela no aceptará mecanismos de resolución de controversias por parte de terceros.

Por el momento se establece el nombramiento de una autoridad única, que tendrá como sede política y administrativa Tumeremo, y también se determina que el Poder Legislativo será ejercido por la Asamblea Nacional hasta que se resuelva la controversia con Guyana.

A continuación se destacan sus aspectos fundamentales que pretende normar las políticas públicas del Ejecutivo nacional en materia de la defensa soberana en el territorio de la Guayana Esequiba y la atención integral a sus pobladores, entre los que se encuentran pueblos originarios que habitan en este espacio geográfico desde tiempos inmemoriales.

Aquí los 10 aspectos más importantes del proyecto de Ley Orgánica de Defensa del Territorio Esequibo:

1.-Objeto: Recuperar y preservar la soberanía territorial en la Guayana Esequiba

El objetivo principal de este proyecto de ley radica en defender y recuperar el espacio geográfico de la Guayana Esequiba, que actualmente se encuentra ilegalmente ocupado por las transnacionales petroleras, que bajo la complicidad del gobierno guyanés amparándose en el fraudulento, nulo e irrito Laudo arbitral de París de 1899, a su vez blindar la soberanía e integridad del territorio venezolano.

2.- Contenido

El proyecto de Ley Orgánica está compuesto de 22 artículos distribuidos en cuatro capítulos.

3.- Primer capítulo: Disposiciones Fundamentales

El primer capítulo está destinado a regular las disposiciones fundamentales. Destaca en este capítulo la declaratoria del carácter írrito del Laudo Arbitral de 1899, así como la ratificación de la posición histórica de Venezuela sobre la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.

4.- Segundo capítulo: Creación del Estado Guayana Esequiba

El segundo capítulo aborda lo relacionado con la creación del Estado Guayana Esequiba, incluyendo la regulación del ejercicio del Poder Público de esa entidad político territorial.

5.-Tercer capítulo: Medidas de Protección del Territorio de la Guayana Esequiba

La regulación del uso del mapa político de la República Bolivariana de Venezuela- La declaratoria de documento histórico de la nación y recurso fundamental de interés superior para el Estado de toda la información que guarde relación, directa o indirecta, con el territorio de la Guayana Esequiba.

6.- Cuarto capítulo: Disposiciones Transitorias

El cuarto capítulo recoge las cuatro disposiciones transitorias que establecen un régimen temporal de ejercicio del Poder Público, hasta tanto se alcance una solución práctica y mutuamente aceptable con la República Cooperativa de Guyana en torno a la controversia territorial y puedan realizarse procesos electorales en el territorio de la Guayana Esequiba.

7.- Lapsos de Aprobación

Cumpliendo con la normativa establecida, a partir de este fin de semana la consulta pública se extenderá por todos los rincones del país durante los próximos cinco días, los venezolanos podrán debatir y discutir los artículos que componen el instrumento legal y generar los aportes que consideren necesarios.

8.- Disposiciones Finales

Primera: esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la gaceta oficial de la República Bolivariana de venezuela.

Segunda: quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta ley

9.- Interés Nacional

La Exposición de Motivos establece que es de sumo interés para todos los venezolanos conocer las circunstancias geopolíticas que rodean el diferendo planteado entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana, incluso el proceso ante la Corte Internacional de Justicia, ya que existen diversos intereses económicos que inciden en particular en esta controversia territorial y a su vez proteger los recursos naturales, el agua, la biodiversidad y el hábitat de los pueblos originarios que está siendo amenazado por la explotación ilegal de tan preciados recursos.

10.- Protección de los Recursos Naturales

Esta ley en su naturaleza establece acciones concretas dirigidas a la defensa del territorio de la Guayana Esequiba y la reivindicación del Acuerdo de Ginebra como el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y mutuamente aceptable de la controversia territorial.

En este sentido, vale acotar que el proceso de consulta pública se encuentra desplegado y en pleno desarrollo, los parlamentarios este sábado recorrerán todos los municipios del país, para divulgar su contenido y recoger las propuestas del pueblo venezolano.


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